Habilitación de Locales de Baile

Los locales de baile, bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea el baile en forma previa a iniciar sus actividades deben inscribirse ante la Dirección Registro Público de Lugares Bailables, en función de lo establecido en los DNU N° 1/2005, DNU Nº 3/2005, y DNU de Nocturnidad (Nº2/2010).

La información de ese registro está disponible para todos los ciudadanos y junto a las inspecciones que realiza la AGC permite garantizar que el local cumpla con las condiciones de seguridad requeridas por ley.

Además, con el buscador de Salí Seguro podrás acceder a la mayor información sobre el grado de seguridad de los locales que funcionan en horario nocturno en la Ciudad de Buenos Aires.



Los locales de baile son supervisados atentamente por la Agencia Gubernamental de Control a través de las inspecciones de la DGFyC.

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