Ley del Emprendedor Porteño

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Las nuevas Pymes de la Ciudad de Buenos Aires están exentas del pago de ingresos brutos en su primer año, y sólo pagan el 50% en el segundo.






La ley de Promoción para las Nuevas Empresas Porteñas impulsada por Ministerio de Desarrollo Económico, beneficia a los nuevos emprendedores y/o nuevas empresas que desarrollan sus proyectos en cualquier área de la Ciudad, independientemente del sector de actividad al que correspondan.

En virtud de esta ley, las nuevas empresas que se creen en la Ciudad y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 4064 estarán exentas de pagar el impuesto de ingresos brutos en su primer año y pagarán sólo el 50% en su segundo año de vida.

De acuerdo a las estimaciones del Ministerio, la nueva ley contribuirá a incrementar entre el 15 y el 20% el número de nuevas empresas a crearse en la Ciudad en los próximos cinco años y a disminuir en un 10% su tasa de mortalidad.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO

  • Haber sido construidas con posterioridad al 11/02/2012, y contar con menos de 12 meses de existencia al momento de solicitar su inscripción al presente régimen.
  • Desarrollar todas las actividades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Tener al menos dos empleados en relación de dependencia.
  • Poseer una facturación neta anual máxima de $1.000.000 *
  • Haber iniciado el trámite de habilitación de sus instalaciones, local u oficinas ante la Agencia Gubernamental de Control (AGC)

Para solicitar tu inscripción en este régimen, ingresa al siguiente link www.buenosaires.gob.ar/leydelemprendedor y completá el formulario online

* Este valor se actualizará anualmente, de acuerdo a lo establecido por la Ley tarifaria de cada año.

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