Instructivo Habilitaciones
La presente guía es una síntesis general para el inicio del trámite
¿Por qué debe solicitarse el trámite de habilitación?
- Por que la normativa vigente establece que para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberá solicitar habilitación municipal según corresponda.
¿Quién intervienen en la solicitud de habilitación?
- Habrá dos responsables de realizar los anexos documentales uno técnico y otro notarial:
CONFECCIÓN DEL ANEXO TÉCNICO QUE DEBERÁ ESTAR A CARGO DE:
Arquitectos, ingenieros, agrimensores. Maestros mayores de obra y/o técnicos constructores,habilitados en sus respectivos consejos profesionales, quienes verifican personalmente si el local cumple con la normativa vigente.
Cumplido ello, debe confeccionar la siguiente documentación:
• Encomienda profesional expedida por el correspondiente consejo profesional
• Solicitud de habilitación
• Certificado de uso conforme
• Declaración jurada de la conformación del local
• Asimismo acompañaran documentación que acredite el cumplimiento de la Ley 123 Impacto Ambiental.
DE CORRESPONDER PRESENTARÁ
• Certificado de sobrecarga
• Plano del local
• Plano de ventilación mecánica
• Plano de prevención contra incendio y certificado de Inspección Final
Una vez realizado el anexo técnico se deberá proceder a la:
CONFECCIÓN DEL ANEXO NOTARIAL A CARGO DE:
Escribanos Públicos con registro en la Capital Federal
DEBERÁN CERTIFICAR:
Inscripción de ingresos Brutos, del solicitante y el cumplimiento del pago Obligaciones establecidas por la legislación vigente en materia Jubilatoria
Titularidad de la ocupación del local, a través de la presentación de la documentación que a continuación se detalla:
• Escritura en caso que sea propietario o usufructo
• En caso de Contrato de Locación o Comodato las firmas deben encontrarse certificadas notarialmente
• El impuesto al sello del contrato de locación si correspondiese
Reglamento de copropiedad en caso de locales sometidos a la ley de propiedad horizontal (para verificar que el destino se encuentre autorizado) o conformidad por el resto de los copropietarios
UNA VEZ CUMPLIDA LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS, EL ESCRIBANO EXPEDIRÁ TESTIMONIO DE LO ACTUADO.
Las solicitudes de habilitaciones automáticas, (consignadas en el código informático como D J y PP) previa a su presentación tendrán que ser ingresadas por la Web www.buenosaires.gov.ar, donde el sistema le otorgará un número de trámite, y dentro de los 30 días deberá presentar la Escritura con la documentación del anexo técnico en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos
Las solicitudes de Habilitaciones con Inspección Previa, se presentarán directamente. (No ingresan por la web). Y no podrán ser libradas al público hasta no contar con la habilitación otorgada.
LA ESCRITURA, CON LA DOCUMENTACIÓN DEL ANEXO TÉCNICO ANTES MENCIONADA, SE PRESENTE ANTE
La Mesa de Entradas de la Agencia Gubernamental de Control,
quien lo remitirá a la
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS.
SITA EN LA CALLE: TTE. GENERAL PERON Nº 2941.
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN DE 8:30 a 13:30 HS.
Una vez recepcionada la documentación ,se le asignará un número de expediente y se le entregará la Tarjeta de iniciación,
LAS ACTIVIDADES AUTOMATICAS (CONSIGNADAS COMO DECLARCIÓN JURADA O PLANOS PROFESIONAL) PODRÁN SER LIBRADAS AL PÚBLICO, CON LA RESPECTIVA TARJETA. .
¿Quienes pueden realizar la presentación?
- La gestión puede ser realizada por:
El titular de la actividad o apoderado, el autorizado en el testimonio de escritura, o cualquiera de los profesionales intervinientes.
Las consultas del estado de los expedientes se podrán realizar personalmente en la AGC sita en
TTE. GRAL PERON 2941, EN LE HORARIO DE 8,30 A 13,30 HS.
¿Cuándo finaliza el trámite?
- Cuando se otorga la habilitación, el interesado deberá presentarse en la AGC a retirar la documentación habilitante, con un libro registro de inspecciones de 200 fojas tamaño oficio.