Preguntas Frecuentes

¿Cual es el horario de atención de la UAAFE?
  1. La UAAFE atiende en doble turno de 08 a 13.30 hs y de 14 a 19.30 hs

    Para audiencias ante la UAAFE, podrá presentarse de lunes a viernes de 8 a 11 hs o de 14 a 17 hs.

    Para trámites adicionales a la primera audiencia recuerde que deberá presentarse dentro del turno correspondiente a la UAAFE asignada a su legajo.

    TURNOS de atención de cada UAAFE:

    - UAAFEs 1 a 10:
    Lunes a viernes de 08 a 13.30 hs

    Dra. Viviana BUSTO
    Dra. Stella Maris CARRASCAL
    Dra. Paula DEL RIO
    Dra. Patricia CERIANI
    Dra. Natalia HASSASSIAN
    Dra. María Fabiana MARENGO
    Dra. Marcela MICIELI
    Dra. Mónica SIBILIA
    Dra. Sandra COCCO
    Dr. Germán MALDONADO


    - UAAFEs 11 a 19:
    Lunes a viernes de 14 a 19.30 hs

    Dra. Adriana CALABRO
    Dra. Marisa CARREIRA
    Dra. Diana CARIBONI
    Dr. Guillermo FERNDANDEZ VIDAL
    Dra. Mónica LA FUENTE
    Dra. Valeria MENA
    Dr. Alexis VILARIÑO MARION
    Dra. Lina VINELLI
    Dra. Mariela VOLANDO
¿Donde se efectúa el pago de las multas?
  1. El pago puede efectuarse en cualquier sucursal del Banco Ciudad conforme los datos de cuenta fijados en la notificación (para casos que gozan del beneficio de Pago Voluntario) o informados por el Agente una vez resuelto el legajo (para casos que no gozan de Pago Voluntario)

    Importante: Recuerde que una vez efectuado el pago deberá acreditar la realización del mismo, presentando ante la UAAFE el comprobante en original y copia, haciendo mención al legajo por el cual corresponde el pago.

¿Es necesario solicitar turno cada vez que debo concurrir a la UAAFE?
  1. La gestión puede ser realizada por:

    Se debe solicitar turno únicamente para tener la primera audiencia ante la UAAFE a través de la web o llamando al call center (147) con el Nro. de notificación remitida por correo.
¿Cual es la documentación necesaria para acreditar personería?
  1. ACTAS LABRADAS A PERSONAS FISICAS

    En caso de actas a titular de un inmueble:

    - En todos los casos deberá presentar: DNI o CI
    (si fuese extranjero DNI argentino, pasaporte o permiso de residencia precaria)

    Además:

    - Si es Propietario: escritura del inmueble firmado ante escribano público

    - Si Locatario o comodatario: contrato (vigente) de locación o comodato donde figure como tal.

    - Si es Condómino: escritura del inmueble que acredite que el compareciente no es el único propietario.

    En caso de incomparecencia del titular, podrá presentarse el apoderado con poder emitido ante escribano público (Poder General Amplio, Poder administrativo, Poder de Administración y disposición de bienes o Poder Especial –estos dos últimos deben hacer mención a que habilitan al compareciente a realizar gestiones administrativas)



    En caso de actas por actividades comerciales:

    El titular del comercio o apoderado con poder en original o copia autenticada, deberá presentar:

    - Habilitación o constancia de Inicio de Habilitación (si la infracción fuera por faltas de Habilitación, deberá presentar el contrato de locación o escritura del inmueble)

    - En caso de puestos comerciales en vía pública: Permiso de permanencia (si en el mismo no consta la personería del compareciente, debe presentar la cesión de derechos)

    En caso de actas por Obras en construcción:

    El titular del inmueble o apoderado con poder en original o copia autenticada deberá presentar escritura del inmueble.

    El profesional que intervino en la obra no acredita personería, a menos que comparezca en carácter de apoderado del titular con el poder correspondiente.
    No obstante ello, posteriormente puede ser citado por la UAAFE asignada al caso para dar testimonio.



    ACTAS LABRADAS A PERSONAS JURIDICAS

    - En caso de Sociedad Colectiva: quien acreditará personería presentando el acta constitutiva de la sociedad será el socio.

    - En caso de Sociedad en Comandita Simple: quien acreditará personería presentando el acta constitutiva de la sociedad será el socio comanditado.

    - En caso de Sociedad de Capital e industrias: quien acreditará personería presentando el acta constitutiva de la sociedad será socio-capitalista .

    - En caso de Sociedad de Responsabilidad Limitada: quien acreditará personería presentando el acta constitutiva de la sociedad será el socio-gerente.

    - En caso de Sociedad Anónima: quien acreditará personería presentando el acta constitutiva de la sociedad será el Presidente del Directorio. (En caso de incomparecencia justificada –certificado médico, de viaje, etc., podrá ser sustituído por el vice –presidente)

    - En caso de Sociedad de Hecho (no registrada en la DGJ): todos los socios representan a la sociedad, deberán presentar Habilitación o constancia de inicio de Habilitación.

    - En caso de Consorcio de Propietarios: quien acreditará personería es el administrador del consorcio, presentado reglamento de copropiedad y administración y el acta de designación del administrador.

    - En caso de Asociación Civil: quien acredita personería es el presidente o gestor, presentando el acta de designación de autoridades.
Me clausuraron el local ¿Qué tengo que hacer? ¿Qué tengo que presentar?
  1. El titular del establecimiento o el apoderado con poder emitido ante escribano público, deberá presentarse con la documentación del local (habilitación, constancia de inicio de habilitación, escritura o contrato de locación) en original y fotocopia ante la Dirección General de Control de Faltas Especiales

    -Tte. Gral. J. D. Perón 2941-
    en los horarios de 08 a 11 o de 14 a 17 hs. con la copia del acta de comprobación que le fuera labrada y la disposición de clausura.

    En la UAAFE le será sorteado un agente y tendrá audiencia para resolver sobre la falta cometida.